Ley 11/2023 de accesibilidad: a quién obliga, plazos y sanciones
Equipo Standit8 min de lectura
Desde el 28 de junio de 2025, muchas empresas que venden o prestan servicios a consumidores en España tienen que ofrecer webs y aplicaciones accesibles. La obligación viene de la Ley 11/2023, que incorpora el Acta Europea de Accesibilidad. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, a quién afecta, qué exige, qué plazos hay y qué puede pasar si no cumples.
Qué es la Ley 11/2023
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone varias directivas europeas. Una de ellas es la Directiva (UE) 2019/882, conocida como Acta Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act, EAA), que fija requisitos de accesibilidad comunes para determinados productos y servicios en toda la Unión Europea.
El objetivo es que las personas con discapacidad y las personas mayores puedan usar esos productos y servicios en igualdad de condiciones: comprar en una tienda online, consultar su cuenta bancaria, sacar un billete de tren o leer un libro electrónico.
No hay que confundirla con el Real Decreto 1112/2018, que regula la accesibilidad de las webs y apps del sector público. La Ley 11/2023 se dirige sobre todo a empresas privadas.
Desde cuándo es obligatoria
Los requisitos se aplican a los productos que se comercializan y a los servicios que se prestan a partir del 28 de junio de 2025. Si tu servicio está dentro del ámbito de la ley, ya debería cumplir.
La norma europea prevé algunos periodos transitorios:
- Hasta el 28 de junio de 2030, los prestadores pueden seguir usando en su servicio los productos que ya usaban legalmente antes de junio de 2025.
- Los contratos de servicios firmados antes de esa fecha pueden seguir sin cambios hasta que venzan, con un máximo de cinco años.
- Los terminales de autoservicio, como cajeros o máquinas de billetes, ya instalados pueden seguir en uso hasta el final de su vida útil, con un máximo de 20 años.
Ojo con los contenidos antiguos
La directiva excluye algunos contenidos concretos: vídeos pregrabados y documentos ofimáticos publicados antes del 28 de junio de 2025, mapas online (si la información esencial se ofrece de forma accesible), contenido de terceros que no controlas y archivos web que ya no se actualizan. El resto de la web o la app tiene que cumplir.
Qué empresas y servicios afecta
La ley no se aplica a todas las webs. Se aplica a unos servicios concretos dirigidos a consumidores, incluidos sus sitios web y sus aplicaciones móviles:
- Comercio electrónico: cualquier tienda online que venda a consumidores.
- Servicios bancarios para consumidores.
- Transporte de viajeros aéreo, en autobús, ferroviario y por vías navegables: webs, apps, billetes electrónicos e información de viaje.
- Comunicaciones electrónicas, como telefonía e internet.
- Servicios que dan acceso a medios audiovisuales, como las plataformas de televisión.
- Libros electrónicos y el software para leerlos.
También cubre productos como ordenadores y sus sistemas operativos, smartphones, lectores de libros electrónicos, terminales de pago, cajeros automáticos y máquinas de venta de billetes.
Si tu web es solo informativa y no presta ninguno de estos servicios, la Ley 11/2023 probablemente no te afecte de forma directa. Pero las empresas de más de 100 empleados o más de 6 millones de euros de facturación en sectores como banca, seguros, suministros, transporte o comercio ya estaban obligadas a tener webs accesibles por la Ley 56/2007.
Quién está exento
Quedan exentas las microempresas que prestan servicios: las que tienen menos de 10 personas empleadas y un volumen de negocio anual o un balance general de hasta 2 millones de euros. Una pequeña tienda online con cinco empleados, por ejemplo, queda fuera.
Las microempresas que fabrican, importan o distribuyen productos no están exentas, aunque tienen algunas obligaciones simplificadas.
Además, cualquier empresa puede acogerse a dos excepciones, pero tiene que justificarlas por escrito:
- Alteración fundamental: cumplir un requisito cambiaría la naturaleza básica del servicio.
- Carga desproporcionada: el coste de cumplir es excesivo frente al beneficio para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el tamaño y los recursos de la empresa.
No son una salida fácil: la evaluación hay que documentarla, conservarla y renovarla periódicamente, y la autoridad de vigilancia puede pedirla.
Qué exige a tu web o app
La ley pide que los servicios sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos. Llevado a una web, significa, por ejemplo, que:
- Las imágenes relevantes tienen texto alternativo.
- Todo se puede usar solo con el teclado, sin ratón.
- Los textos tienen contraste suficiente con el fondo.
- Los formularios tienen etiquetas y los errores se explican con texto.
- La web funciona con lectores de pantalla y con zoom.
Para demostrarlo, la referencia técnica en Europa es la norma UNE-EN 301549, cuyo capítulo 9 incorpora los criterios de WCAG 2.1 nivel AA. En la práctica, cumplir WCAG 2.1 AA es la forma más directa de acreditar que tu web va por buen camino.
Además, tienes que informar sobre la accesibilidad del servicio: explicar, en las condiciones generales o en un lugar equivalente, cómo cumple los requisitos. Muchas empresas lo hacen con una página de declaración de accesibilidad.
Sanciones por incumplir
La Ley 11/2023 remite al régimen de infracciones y sanciones del Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Las multas dependen de la gravedad de la infracción:
- Leves: de 301 a 30.000 €.
- Graves: de 30.001 a 90.000 €.
- Muy graves: de 90.001 a 1.000.000 €.
Además de la multa, la autoridad puede exigir que corrijas el servicio en un plazo. Y hay riesgos menos visibles: reclamaciones de clientes y asociaciones, ventas perdidas y quedarse fuera de licitaciones públicas, cuyos pliegos deben incluir criterios de accesibilidad.
Cómo adaptar tu web paso a paso
- Confirma si te afecta. Revisa si prestas alguno de los servicios de la ley y si eres microempresa. Ante la duda, consúltalo con tu asesoría jurídica.
- Audita el estado actual. Combina una herramienta automática con revisión manual de las plantillas y los procesos clave: registro, búsqueda, carrito y pago.
- Prioriza por impacto. Empieza por lo que impide completar una tarea, como un botón de pago que no funciona con teclado, antes que por los detalles menores.
- Corrige el origen. Arregla el código y las plantillas. Los widgets o overlays de accesibilidad no corrigen el HTML de base y no sustituyen a una adaptación real.
- Documenta y vigila. Publica la información de accesibilidad, guarda el historial de auditorías y vuelve a revisar cada vez que cambies el diseño, el tema o los plugins.
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Preguntas frecuentes
¿La Ley 11/2023 obliga a las pymes?
Sí, si prestan alguno de los servicios incluidos, como el comercio electrónico. Solo quedan exentas las microempresas de servicios: menos de 10 personas empleadas y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio o balance. Una pyme de 15 empleados con tienda online sí está obligada.
¿Afecta a una web corporativa que no vende online?
Por la Ley 11/2023, en general no, porque no presta ninguno de los servicios que regula. Sí puede afectarte la Ley 56/2007 si tu empresa supera los 100 empleados o los 6 millones de euros de facturación en sectores como banca, seguros, suministros, transporte o comercio.
¿Tengo que cumplir WCAG 2.1 o WCAG 2.2?
La norma técnica de referencia, UNE-EN 301549, incorpora WCAG 2.1 AA. WCAG 2.2 añade algunos criterios y mantiene los anteriores, así que si cumples WCAG 2.2 AA cumples también WCAG 2.1 AA. Si vas a rediseñar tu web, es buena idea apuntar a 2.2.
Información orientativa, actualizada el 15 de septiembre de 2026. No constituye asesoramiento jurídico.